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Ley 37 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° El gravamen sobre el café que se exporte por los puertos de la República será de cincuenta centavos (0.50) por cada cincuenta kilogramos de café pilado ó sin película, y cuarenta centavos (0.40) por cada cincuenta kilogramos de café sin pilar ó con película.

Artículo 2

1 inciso

° Facúltase al Poder Ejecutivo para que disminuya ó elimine el presente impuesto sobre el café, si este sufre gran desprecio en los mercados extranjeros ó del país, á juicio de aquel.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Octubre De 1896

1 inciso

° Queda reformado el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 75 de 1895 (22 de Marzo).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República