Artículo 1
Adiciónese el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946 , en el sentido que las personas que iniciaron la práctica de la farmacia como ayudantes en el despacho de fórmulas magistrales, con anterioridad a la vigencia de la Ley 44 de 1935 , y que hasta la vigencia de la presente Ley hayan continuado de manera permanente dicha práctica, podrán seguir ejerciendo la farmacia, mediante la obtención de la respectiva licencia, previa la aprobación de un examen sobre farmacia magistral que reglamentaran de común acuerdo al Ministerio de Higiene y la Facultad de farmacia de la Universidad Nacional.