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Ley 11 De 1948

Artículo 1

Adiciónese el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946 , en el sentido que las personas que iniciaron la práctica de la farmacia como ayudantes en el despacho de fórmulas magistrales, con anterioridad a la vigencia de la Ley 44 de 1935 , y que hasta la vigencia de la presente Ley hayan continuado de manera permanente dicha práctica, podrán seguir ejerciendo la farmacia, mediante la obtención de la respectiva licencia, previa la aprobación de un examen sobre farmacia magistral que reglamentaran de común acuerdo al Ministerio de Higiene y la Facultad de farmacia de la Universidad Nacional.

Artículo 2

1 inciso2 literales

Para acreditar el ejercicio anterior se requiere:

a

Dos declaraciones de médicos o farmacéuticos universitarios que acrediten la idoneidad profesional del interesado;

b

Dos declaraciones de dos personas honorables en que conste el tiempo de ejercicio y la honorabilidad del interesado.

Artículo 3

1 inciso

Establécese un plazo de noventa (90) día, a partir de la vigencia del decreto reglamentario de la presente Ley, para la presentación de la solicitud de la correspondiente licencia, por parte de los individuos considerados en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional