Artículo 1
1 inciso
El Gobierno procederá inmediatamente a la defensa de los puertos de Montería y Lorica, sobre el rio Sinú.
Ley 71 De 1935
El Gobierno procederá inmediatamente a la defensa de los puertos de Montería y Lorica, sobre el rio Sinú.
Para los efectos del artículo anterior, se construirán en la ciudad de Montería, en los lugares que sea necesario, las obras que aconseje la técnica, según los estudios que previamente llevará a cabo el Ministerio de Obras Públicas para este fin y para la defensa de la ciudad de Lorica.
Autorízase al Gobierno para gastar las partidas que estime necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Serán incluídas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia las partidas que fuere necesario destinar al cumplimiento de esta Ley.