Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 71 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá inmediatamente a la defensa de los puertos de Montería y Lorica, sobre el rio Sinú.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos del artículo anterior, se construirán en la ciudad de Montería, en los lugares que sea necesario, las obras que aconseje la técnica, según los estudios que previamente llevará a cabo el Ministerio de Obras Públicas para este fin y para la defensa de la ciudad de Lorica.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para gastar las partidas que estime necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Serán incluídas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia las partidas que fuere necesario destinar al cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas