Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.
Ley 37 De 1894
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.