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Ley 37 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro