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Articulado completo

Ley 24 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, capital del Departamento del Quindío, que tendrá lugar el 14 de octubre de 1989 y rinde tributo de admiración y exaltación a su fundador Jesús María Ocampo Toro “Tigreros”, a las virtudes cívicas y espíritu de superación de sus habitantes.

Artículo 2

6 incisos

En desarrollo de los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional participará en la ejecución de las siguientes obras de beneficio común y prioritarias para la ciudad de Armenia así:

1° Mejoramiento y erradicación de asentamientos. La Nación contribuirá con un aporte de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) para el programa de erradicación y reubicación de los asentamientos.

2° Mejoramiento, ampliación y dotación de escuelas. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para distribuirlo en las escuelas urbanas y rurales del Municipio de Armenia.

3° Universidad del Quindío. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la terminación de la construcción y demás obras complementarias de la Facultad de Medicina.

4° Túnel del Ferrocarril Armenia-Ibagué. Para la reparación y reconstrucción del túnel ferroviario en inminente peligro de derrumbarse en longitud de 650 metros. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).

5° Otras obras. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la solución del problema vial del Municipio de Armenia y resello asfáltico de las calles en vías de uso nacional.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Obras Públicas y Transporte