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Articulado completo

Ley 11 De 1946

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Extiendense a los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño las disposiciones del parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 . Es entendido que en el ejercicio de esta autorización el Gobierno no podrá trasladar partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, con destino al pago de auxilios en los Municipios de los Departamentos a que este artículo se refiere.

Parágrafo

Los traslados de que tratan este artículo y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 se harán, previa consulta con la Representación Nacional del respectivo Departamento, en las Comisiones de Presupuesto del Senado y de la Cámara.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para destinar hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá, con el objeto de no suspender los trabajos, tomándola de la apropiación del capítulo 99, artículo 1718Q del Presupuesto vigente.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para trasladar también hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00) tomada de la apropiación del Capítulo 99, artículo 1718Q, con la finalidad exclusiva de incrementar las partidas del Presupuesto vigente, destinadas para reparación, conservación y mantenimiento de servicios de los edificios nacionales de fuera de la capital de la República.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, con destino a la construcción de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, con el Centro Literario "El Bodegón" de la misma ciudad; y para vender las actuales construcciones y sus lotes de las zonas de carretera en Medellín y Manizales, destinando su producto a edificaciones con ese mismo fin en ambas ciudades.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno para trasladar de los artículos 514, 1794, 1980, 2012, 2013, 2152, 2153, 2154, 2174 y 2175, del Presupuesto actual, hasta la suma global de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000.00), para aumentar con ella las apropiaciones presupuestales iniciales relacionadas con obras del Departamento del Valle del Cauca, que se consideren insuficientes, a juicio del Gobierno.

Artículo 6

2 incisos

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas