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Ley 71 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Para celebrar los arreglos y contratos definitivos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley 30 de 1929 , el Gobierno puede, dentro de las autorizaciones que le confiere dicho artículo, dar en arrendamiento el ferrocarril de Santa Marta, acordar las tarifas de transporte, y transigir y compensar los derechos que la Nación tiene sobre esta empresa, en la forma en que lo estime más conveniente, con el fin de obtener la propiedad inmediata de ella.

Artículo 2

1 inciso

De iguales autorizaciones podrá hacer uso el Gobierno para reformar los contratos existentes entre la Nación y el Departamento del Magdalena, sobre el mencionado ferrocarril.

Artículo 3

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para ceder al Departamento del Magdalena los productos del ferrocarril de Santa Marta bajo la condición expresa de que esos productos sean invertidos en las obras públicas que el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamental, determinen, y que las inversiones sean hechas bajo el control directo del Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Cuando la situación financiera del país permita el cumplimiento del artículo 1o. de la Ley 12 de 1927 , el Gobierno procederá a contratar el empréstito que en dicha Ley se contempla, para continuar la construcción del ferrocarril del Carare. Mientras dure la suspensión de esta obra, la parte construida de ella, así como los demás materiales que le han pertenecido y le pertenecen, serán conservados cuidadosamente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas