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Ley 95 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, una vez sancionada esta Ley, procederá a invertir hasta la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) en la construcción y dotación del edificio donde seguirá funcionando el Colegio Mayor de Cultura Femenina (Universidad Femenina en la ciudad de Cartagena).

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno para que si lo estima más conveniente, entre en arreglos con la Comunidad de los Hermanos Cristianos y adquiera, por compra, el edificio donde funciono el Colegio de la Salle, en Cartagena y lo dedique al Colegio Mayor de Cultura femenina de Bolívar, restaurándolo y ampliándolo para que sirva eficazmente al cumplimiento de todas las dependencias de ese plantel educacionista.

Parágrafo

De la cantidad a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno podrá disponer de la partida suficiente, para la compra que pueda hacerle a la Comunidad de los hermanos Cristianos.

Artículo 3

1 inciso

Por el Ministerio de Educación Nacional se harán los estudios que sean necesarios, para el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno incluirá anualmente en el Presupuesto la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para el cumplido efecto de esta Ley y en caso de que esto no suceda así, queda autorizado para abrir créditos adicionales y para hacer los traslados que considere convenientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario el Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Educación Nacional