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Ley 37 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédase por una sola vez á los reprentantes legítimos del Sargento Mayor José María Forero la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro