Artículo 1
Con el respaldo en el certificado expedido por el señor Contralor General de la República, se dispone aplicar las sumas reservadas en el balance de la Nación para los fines de que trata el artículo 5º de la Ley 6ª de 1943, y del arbitrio fiscal proveniente de la cancelación de pasivos considerados como exigibles en dicho balance, las siguientes cantidades, para los efectos que se expresan más adelante: De saldo disponible en el artículo 1529 de la Ley de Apropiaciones vigente$109.044.88Del mayor producto efectivo de la renta de cables y radios, enero a julio de 1945379.795.12De la cancelación de "depósitos "contabilizados en el balance de la Administración de Hacienda Nacional del Valle78.000.00Suma566.840.00Para Capítulo 1º Ministerio de GobiernoArtículo 1º Para remuneración de 194 miembros del Congreso nacional durante el año, a razón de $ 500.00 mensuales cada uno, y para los gastos de representación de los miembros del Congreso nacional, de que trata el artículo 47 de la Ley 7ª de 1945$466.840.00Artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativa durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes50.000.000Departamento de ContraloríaArtículo 1051-A. Para gastos del Censo Industrial ( Crítica y Publicaciones)50.000.00Suman los créditos566.840.00