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Ley 65 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la Ley 129 de 1896 los tranvías de una anchura entre rieles de una yarda, que se construyan en Municipios importantes de la República, destinados al servicio público, que conecten con ferrocarriles de esa anchura, con ríos o con lagos navegables, con un puerto de mar o con otro Municipio, y que llenen las demás condiciones exigidas en la mencionada Ley.

Artículo 2

Quedan en estos términos reformados los incisos 2 y 3 del artículo 1º de la Ley 129 de 1896 .

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República