Artículo 1
Destinase de los fondos comunes del Tesoro Nacional hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para deslindar los terrenos baldíos en la parte alta de la Cordillera Central, en la porción comprendida entre el camino que conduce de Ibagué a Salento hasta la línea divisoria con el Departamento de Antioquia; y para levantar los planos de las sabanas o pastos naturales de propiedad nacional en esa porción de la Cordillera.