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Ley 95 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la cantidad de doscientos mil pesos para la reconstrucción del templo parroquial de la cabecera del Municipio de Suaza, en el Departamento del Huila,

Artículo 2

1 inciso

La anterior Cantidad se incluirá en los Presupuestos da las dos próximas vigencias por partes iguales, y se entregará a la Parroquia de Suaza.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretaria da la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público