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Articulado completo

Ley 1875 De 2017

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 1617 de 2013 .

Artículo 2

Régimen General

1 inciso1 parágrafo

El Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 y demás normas concordantes.

Parágrafo

Se exceptúa al Distrito de Santa Cruz de Mompox de la creación de las entidades administrativas que trata la Ley 1617 de 2013 hasta tanto, previa viabilidad financiera y administrativa, su necesidad sea perentoria para el cumplimiento de las funciones legales y constitucionales y se autoriza al Concejo Distrital para que pueda delegar dichas competencias al Alcalde Mayor del Distrito de Santa Cruz de Mompox.

Artículo 3

Conpes

1 inciso

El Gobierno nacional, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, expedirá un documento Conpes para el impulso de los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como nueva área de Distrito.

Artículo 4

Cooperación Internacional

1 inciso

Autorícese a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompox el acceso de recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del turismo, el fomento de la cultura y la conservación histórica.

Artículo 5

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura