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Ley 37 De 1882

Artículo 1

Cámara

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension alimenticia de veinte pesos mensuales ($ 20) á cada una de las señoras Juliana Henao de Aguirre y María A. Aguirre, viuda la primera é hija la segunda del Coronel Manuel Aguirre.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro