Artículo 1
Declárase de utilidad pública el establecimiento de balnearios en el Municipio de Paipa, del Departamento de Boyacá. Asimismo declárase de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales que se hallen en terrenos de propiedad particular.
La Nación se reserva la propiedad de las aguas minerales y termominerales que haya en terrenos baldíos o en terrenos adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1873, y en las que por cualquier otro título le pertenezcan.