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Ley 37 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,23 De Mayo De 1881

1 inciso

Artículo único. Auméntase á cien pesos mensuales la pension concedida á la señora Natalia Toledo, viuda del General Juan Miguel González los que le serán cubiertos en dinero, y gozará de dicha asignacion durante su vida.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro