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Ley 150 De 1963

Artículo 1

1 inciso7 literales

Incorpóranse al Plan Vial Nacion al, para efectos de su construcción y conservación, las siguientes carreteras en el Departamen­to de Boyacá:

a

Carretera Cocuy-San López-Tame;

b

Carretera La Uvita-Cocuy;

c

Carretera La Uvita-Jericó-Paz del Río;

d

Carretera Paz del Río - Sátivasur - Sátiva- norte-Susacón.

e

Carretera Umbita-Villapinzón;

f

Carretera Macanal- Los Cedros-Campohermoso.

g

Carretera Peñablanca - Betétiva - Otengá- Floresta.

Artículo 2

2 incisos20 literales1 numeral

Para efectos de su rectificación, ampliación y conservación, nacionalízanse las siguientes carreteras en el mismo Departamento de Boyacá:

a

Puente Pinzón-Boavita;

b

La Uvita-San Mateo-Guacamayas ;

c

La Uvita-Chita;

d

El Espino-Chiscas;

e

La Palmera-Covarachía;

f

Arbolsolo-Sátivasur;

g

Siza-Umbita-Villapinzón;

h

Puente Alvaro-Díaz-Pachavita;

i

Viracaehá-Ciénaga-Vijagual-Rondón;

j

Miraflores-San Eduardo;

k

Salitre-Somondoco;

1

Guateque-Guayatá;

m

Batá-Almeida;

n

Santa Rosa-Floresta-Busbanzá-Corrales;

ñ) Sogamoso-Tópaga-Mongua-Monguí;

o

El Cocuy-Togüí-Chitaraque;

p

Moniquirá-Santa Sofía;

q

Tres Esquinas-Ráquira-La Candelaria;

r

Arcabuco-Gachantivá;

s

Tunja-Soracá-Siachoque-Toca-Pesca;

t

Las carreteras que unen las poblaciones de San Eduardo y Berbeo con la Carretera Nacio­nal Miraflores-Páez-Aguaclara;

u

La carretera que une a Briceño con la Carretera Nacional que va de Boyacá a Santander.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande la presente Ley serán incorporados por el Ministerio de Obras Públicas dentro de sus respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios, a partir de la vigencia de 1964, pudiendo abrir los créditos extraordinarios o hacer los traslados que fueren necesarios, para lo cual se confieren al Gobierno las facultades correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas