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Ley 11 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: CAPITULO 1.° Artículo 2.° bis. Para pagar a los miembros del Consejo Nacional el reajuste de la remuneración que les corresponde desde la expedición del Decreto número 51 de 1941, anulando por sentencia del honorable Consejo de Estado de fecha 18 de marzo de 1942; para completar el pago de los sueldos del personal subalterno de la Comisión II -Presupuesto- de la honorable Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 150 de 1941; para pagar los sueldos que se adeudan al personal subalterno de la Comisión a que se refiere la proposición número 442 de 1941, de la honorable Cámara de Representantes y el Decreto número 676 de 1942; y para pagar los suelos de cinco (5) Porteros permanentes del Congreso Nacional durante cinco meses de sesiones parlamentarias, cincuenta y seis mil quince pesos con ochenta y siete centavos moneda corriente. $ 56.015.87 Artículo 4° Para el servicio de la radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional6.500.00Artículo 5° Para gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso Nacional.1.095.00Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional17.000.00

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público