Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Reconócese en favor de la Municipalidad de Cali i a cargo del Tesoro nacional la suma de cinco mil pesos, procedentes de los daños que sufrió su Casa consistorial en la guerra de 1876 i 1877.
Ley 37 De 1880
Art. 1.° Reconócese en favor de la Municipalidad de Cali i a cargo del Tesoro nacional la suma de cinco mil pesos, procedentes de los daños que sufrió su Casa consistorial en la guerra de 1876 i 1877.
Bogotá,
Art. 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica en curso se tendrá como incluida la suma de que trata el artículo anterior; i el Poder Ejecutivo dispondrá que sea pagada por mensualidades de a mil pesos.