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Ley 37 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Reconócese en favor de la Municipalidad de Cali i a cargo del Tesoro nacional la suma de cinco mil pesos, procedentes de los daños que sufrió su Casa consistorial en la guerra de 1876 i 1877.

Artículo 2

Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica en curso se tendrá como incluida la suma de que trata el artículo anterior; i el Poder Ejecutivo dispondrá que sea pagada por mensualidades de a mil pesos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de fomento