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Articulado completo

Ley 1874 De 2017

Artículo 1

Objeto

1 inciso3 literales

La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los siguientes objetivos:

a

Contribuir a la formación de una identidad nacional que reco­nozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana;

b

Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial;

c

Promover la formación de una memoria histórica que contribu­ya a la reconciliación y la paz en nuestro país.

Artículo 2

1 inciso1 literaladiciona ley 115/94

Adiciónese un literal al artículo 21 de la Ley 115 de 1994 , Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal “O” así:

o

La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colom­bia y de su diversidad étnica, social y cultural como Nación.

Artículo 3

1 inciso1 literalmodifica ley 115/94

Modifíquese el literal “H” del artículo 22 de la Ley 115 de 1994 : Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:

h

El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la com­prensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 115/94

Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994 : Áreas obligatorias y fundamentales, el cual quedará así:

Parágrafo

La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 115/94

Adiciónese un parágrafo al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 : Objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así:

Parágrafo

Los estudios históricos de Colombia integrados a las Ciencias Sociales, a que se refiere el literal h) del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientado a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.

Artículo 6

2 incisos2 parágrafosadiciona ley 115/94

Adiciónense dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994 : Regulación del currículo, el cual quedará así:

Parágrafo 1

° . Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, como órgano consultivo para la construcción de los documentos que orientan el diseño curricular de todos los colegios del país. La comisión estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país, un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en el país, un representante de facultades de educación, específicamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes de cátedra de sociales con énfasis en historia y un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de Historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades y un representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente ley.

Parágrafo 2

En un plazo máximo de 2 años, a partir del inicio de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión revisarán y ajustarán los lineamientos curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los procesos de evaluación correspondientes a cada Grado en el marco de la autonomía propuesta en el Decreto 1290 de 2009.

Los referentes de calidad del MEN serán obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 .

Artículo 7

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 115/94

Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994 : Plan de estudios, el cual quedará así:

Parágrafo

En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales, que elabore el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional