Artículo 1
Son funciones específicas de la corporación las siguientes:
Dirigir y coordinar las labores de medicina preventiva;
Realizar las campañas nacionales originadas por el Ministerio de Salud Pública;
Dirigir y coordinar las labores de medicina asistencial;
Determinar su organización interna y señalar las funciones de sus servidores.
Para tales fines, la Corporación tendrá autonomía administrativa.
El planeamiento, orientación y normas de las campañas y servicios, a efecto de responder al mejor éxito de sus labores y a las necesidades nacionales, dependerá del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, la Junta Directiva de la Corporación podrá proponer al Ministerio la realización de campañas especiales que requiera o necesite la región.
La Corporación Regional de Salud a que se refiere el presente artículo será formada por entidades oficiales, semioficiales, privadas y por personas naturales que hagan donaciones o legados, y su gobierno será representado por una Junta Directiva formada así:
Por el Gobernador del Departamento o a quien el designe, quien la presidirá;
Por un representante del Ministerio de Salud Pública;
Por el Alcalde del Municipio de Barranquilla o quien lo presente;
Por un representante de los restantes Municipios del Departamento, el que ha de elegirse por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada Municipio;
Por un representante de las Corporaciones Cívicas, elegido por la mayoría de estas;
Por un representante de las entidades o personas que hayan hecho donaciones a la Corporación, elegido por la mayoría de estas, y
Por un representante de la Federación Medica Colombiana, elegido por ella misma.
La Junta Directiva tendrá una duración de dos (2) años.