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Ley 37 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que se arregle, como mejor lo crea conveniente a los intereses nacionales, i con el señor Agustín Yáñes ,los términos en que debe llevarse a efecto la resolución de la Secretaria de Hacienda i Fomento,de fecha 30 de enero de mil, ochocientos setenta i tres, por la que se adjudican al señor Agustín Yáñes tres mil quinientas noventa i nueve hectaras i sesenta i cinco metros cuadrados de tierras baldías en el Estado soberano de Santander.

El contrato que celebre el Poder Ejecutivo con el señor Agustín Yáñes, de acuerdo con este artículo, no estará sujeto a la aprobación del Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° La suma que necesite gastar el Poder Ejecutivo para hacer cumplido uso de esta autorización, se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vijencia económica y

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento