Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que se arregle, como mejor lo crea conveniente a los intereses nacionales, i con el señor Agustín Yáñes ,los términos en que debe llevarse a efecto la resolución de la Secretaria de Hacienda i Fomento,de fecha 30 de enero de mil, ochocientos setenta i tres, por la que se adjudican al señor Agustín Yáñes tres mil quinientas noventa i nueve hectaras i sesenta i cinco metros cuadrados de tierras baldías en el Estado soberano de Santander.
El contrato que celebre el Poder Ejecutivo con el señor Agustín Yáñes, de acuerdo con este artículo, no estará sujeto a la aprobación del Congreso.