Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 150 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Artículo lº A partir del primero de enero del año de mil novecientos sesenta y uno, se nacionaliza el colegio de segunda enseñanza para señoritas que funciona en el Municipio de Concepción, Departamento de Santander, el cual ha venido siendo sostenido con fondos de ese Departamento, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

000.00) para que el Gobierno Nacional proceda a construir el edificio donde deberá seguir funcionando el establecimiento nacionalizado por medio del artículo anterior. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.

Parágrafo

El establecimiento de que trata la presente Ley suministrará enseñanza gratuita a sus alumnas.

Artículo 3

2 incisos

Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1961.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional