Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
Ley 37 De 1878
Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° El derecho a reclamar la pensión de que trata el artículo anterior comenzará a contarse desde la publicacion de esta lei; i en consecuencia las mensualidades correspondientes a la actual vijencia económica se considerarán como incluidas en el Presupuesto de gastos en curso.