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Ley 37 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El derecho a reclamar la pensión de que trata el artículo anterior comenzará a contarse desde la publicacion de esta lei; i en consecuencia las mensualidades correspondientes a la actual vijencia económica se considerarán como incluidas en el Presupuesto de gastos en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional