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Ley 71 De 1926

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas hará a la mayor brevedad posible las reparaciones convenientes a tal edificio para adaptarlo al uso a que se destina y de acuerdo con la Comisión de la Mesa de la Academia.

Artículo 2

1 inciso

000) con la cual se atenderá al amoblado de los salones y de la Secretaría, al arreglo de la biblioteca dotándola de estantes, vitrinas, libros, etc., y a la encuadernación y pastas de las obras que posee; a los premios que otorgue la Academia en el concurso que abrirá con ocasión de dicha fiesta y para los demás gastos que tenga, como acuñación de medallas conmemorativas, lápidas, retratos de los principales historiadores nacionales de la conquista, de la colonia y de la República, arreglo del archivo, etc., etc.

Artículo 3

1 parágrafo
Parágrafo

La cesión del edificio número 259 de la calle 10, no comprende la planta baja del mismo.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

, Antonio y Aurelia Castro, que antes eran de Ramona Balsa y Antonio Castro W.; por el Oriente, mediando calle, con propiedades de la sucesión del doctor Zenón Fonseca, de Prodigo Acosta, Valentín Higuera y Rafael Quijano Gómez; por el Sur, calle de por medio, con propiedad de Tulio Tarazona, Rosalino Camacho y Francisco Sánchez, antes de Isidoro Niño, Luis Francisco Acebedo y Francisco Sánchez; por el Occidente, mediando calle, con propiedades de Vicente Dulcey y Climaco Ortiz, que antes eran de Vicente Dulcey y Ladislao Ortiz.

Parágrafo

La Municipalidad de Bucaramanga, de acuerdo la Sociedad Boliviana, organizará en la casa-quinta situada en el centro de dicho lote, un museo histórico en homenaje al Libertador, procurando en lo posible reunir en él aquellas prendas y recuerdos de la permanencia de Bolívar en la capital santandereana durante las sesiones de la Convención de Ocaña.

Artículo 5

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Artículo 1° Para completar el pago de los sueldos a los empleados de las Secretarias de una y otra Cámara que designe la Comisión de la Mesa, por un mes más, para arreglo del archivo de las sesiones ordinarias, hasta$15.000.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público