Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Trasfiérese a la señorita Manuela Sojo la pension que disfrutaba la señora Manuela Conde de Maza, viuda del Jeneral de la Independencia Hermójenes Maza.
Parágrafo
Esta pension se pagará a la agraciada en los términos en que se cubría la que se decretó por la lei 40 de 1873, a la señora Manuela Conde de Maza.