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Ley 37 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Trasfiérese a la señorita Manuela Sojo la pension que disfrutaba la señora Manuela Conde de Maza, viuda del Jeneral de la Independencia Hermójenes Maza.

Parágrafo

Esta pension se pagará a la agraciada en los términos en que se cubría la que se decretó por la lei 40 de 1873, a la señora Manuela Conde de Maza.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional