Adscrita a la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional funcionará una Comisión Nacional de Textos Escolares, encargada de evaluar pedagógicamente los textos que se editen para la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.
La Comisión Nacional de Textos Escolares estará integrada por:
aEl Ministro de Educación o su Delegado.
bUn Representante de las Asociaciones Nacionales de Padres de Familia, debidamente reconocidas, y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.
cUn Representante de las Facultades de Educación Oficiales y privadas, designado por el Ministerio de Educación Nacional de terna elaborada por la Asociación Colombiana de Universidades.
dUn Representante de las Asociaciones Nacionales de Docentes Oficiales debidamente reconocidas y elegido por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.
eUn Representante de las Asociaciones de Colegios Privados, debidamente reconocidas y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.
fUn Representante de las Asociaciones de Rectores de Educación Media, debidamente reconocidas y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas elaboradas por las mismas.
gUn Representante de los Centros Experimentales Pilotos, designado por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 1La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Textos Escolares estará a cargo del Director de la División de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, curriculum y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2La Comisión Nacional de Textos Escolares, para el cumplimiento de su labor de evaluación, se asesorará de profesionales idóneos, de universidades, academias, fundaciones o instituciones de investigación, designados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3Los miembros de la Comisión Nacional y sus consultores no podrán ser autores de textos, editores o personas vinculadas directa o indirectamente a empresas editoriales privadas u oficiales.
Parágrafo 4Transcurrido un lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de un texto escolar para su evaluación sin que se haya notificado el pronunciamiento de la comisión, se entenderá que éste es positivo.