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Articulado completo

Ley 150 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Declárase monumento nacional la ciudad de Santa Fe de Antioquia, antigua capital del Departamento del mismo nombre.

Artículo 2

2 incisos

Ninguna edificación nueva ni arreglo arquitectónico de las existentes podrá hacerse en la ciudad, dentro del perímetro de que habla el artículo 3° de esta Ley, sin previo permiso o licencia concedido por la Alcaldía de la misma ciudad. Para solicitar tal permiso o licencia, los interesados tendrán que acompañar los planos respectivos de la nueva edificación o del arreglo arquitectónico que proyectan realizar. La Alcaldía no podrá conceder el permiso dicho sino una vez que los planos hayan sido revisados y aprobados por las Secretarías de Obras Públicas y de Educación de la capital del Departamento.

Para que los planos de que se había en esta disposición puedan ser aprobados es necesario que la edificación nueva o la reforma que vaya a realizarse concuerde con el estilo arquitectónico colonial de la ciudad, en forma que no altere su carácter ni rompa su unidad.

Artículo 3

1 inciso

Señálase el perímetro dentro del cual es preciso ajustarse a las disposiciones de esta Ley por las siguientes calles y carreras: desde el cruce de la calle Santander con la carrera Camilo Torres; por esta carrera hacia el Norte hasta el cruce con la calle Gómez Plata; por esta calle hacia el Occidente hasta el cruce con la carrera Sucre; por esta carrera hacia el Sur hasta encontrar la calle Ricaurte; por esta calle hacia el Oriente hasta la carrera Ulloa ; por esta carrera hacia el Sur hasta la calle Santander; y por esta calle hacia el Oriente hasta el cruce con la carrera Camilo Torres, punto de partida. Se comprende en este perímetro ambos lados de las calles y carreras nombradas.

Artículo 4

1 inciso

Toda nueva edificación o reforma que se verifique dentro de tal perímetro en desacuerdo con las disposiciones anteriores, será suspendida inmediatamente por la Alcaldía, y quien la realice o haya realizado será obligado a demoler lo hecho y a reconstruirlo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, bajo multas sucesivas de $ 50.00 a $ 100.00, que impondrá la Alcaldía de la ciudad, ya fuere de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 5

1 inciso

Créase en la ciudad de Santa Fe de Antioquia un Museo Colonial, que se llamará "Museo Colonial de Juan del Corral". Tal institución funcionará bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional y será sostenido con fondos de la Nación. El Gobierno reglamentará el funcionamiento interno del Museo mencionado, y en cada vigencia presupuesta incluirá la partida necesaria para su sostenimiento.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la compra y adecuación de la edificación en la cual habrá de funcionar el Museo dicho, suma esta que se incluirá en el Presupuesto Nacional, a fin de que lo dispuesto en esta Ley pueda verificarse más fácilmente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional