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Ley 11 De 1940

Artículo 1

1 inciso

019.63), valor invertido por este en la lucha contra la epidemia de bartoncilosis.

Artículo 2

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, efectuará el pago de esta suma al Municipio de Samaniego, inmediatamente sea sancionada esta Ley, tomándola de la partida destinada por el Gobierno a la campaña contra bartoncilosis.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social