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Ley 53 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Desde la publicación de la presente Ley el servicio nacional de medicina legal queda organizado así: En Bogotá queda establecida la Oficina de Medicina Legal con sus dependencias, laboratorio de toxicología y Anfiteatro y el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Medico Jefe$ 200Dos Médicos Legistas , cada uno150Dos Ayudantes , cada uno50Un Portero escribiente40Laboratorio de ToxicologíaUn Químico .Toxicólogo150Un Ayudante del Químico40Un Sirviente20Anfiteatro De Medicina LegalUn Receptor de cadáveres50Dos Sirvientes cada uno25Un Portero.20

Artículo 2

1 inciso

En cada una de las capitales de Departamento, con excepción de Cundinamarca, se organiza una Oficina de Medicina Legal, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Dos Médicos Legistas, cada uno$ 80Un Portero Escribiente20

Artículo 3

1 inciso

° Los médicos colombianos con título que quieren prestar sus servicios como Médicos Legistas, se inscribirán ante el Alcalde del Municipio de su residencia, presentando el título, que los acredita como Médicos; y firmarán la diligencia de inscripción por cuadruplicado, para distribuírlas así: un ejemplar a la sección correspondiente del Ministerio de Gobierno, uno a la Oficina de Medicina Legal de Bogotá, uno a la Oficina de Medicina Legal Departamental y otro que queda en la Alcaldía respectiva..

Artículo 4

1 inciso

° La Oficina Central de Medicina Legal, que es la de Bogotá, atenderá a los asuntos de la capital y las consultas que hagan en última instancia los Tribunales de la Nación, los Jueces y Tribunales de Cundinamarca.

Artículo 5

1 inciso

° Las Oficinas de Medicina Legal Departamental atenderán los asuntos de la respectiva capital, Juzgados y Tribunales de su Departamento.

Artículo 6

1 inciso2 parágrafos

° En los Municipios el funcionario de instrucción que necesite servicios médico legales, llamara a dos de los inscritos en su Municipio, quienes devengarán por sus servicios honorarios así:

Parágrafo 1

° Los Médicos Legistas devengaran viáticos a razón de treinta centavos por kilómetro recorrido, computada la distancia por una sola vez.

Parágrafo 2

° Las cuenta s de cobro por valor de estos servicios serán cubiertas con fondos nacionales a la presentación de la respectiva cuenta de cobro en la Administración de Hacienda Nacional del Departamento; y se remitirá una copia a la Oficina Médico Legal de Bogotá.

Artículo 7

1 inciso

Los trabajos de química toxicológica se practicarán por el químico del laboratorio de Bogotá con su Ayudante. Una vez ordenados en cada caso esos trabajos por la autoridad competente, la Oficina Médico Legal del respectivo Departamento solicitará su ejecución de la Oficina Toxicológica de Bogotá, a la cual remitirá las vísceras y demás elementos o datos que sean necesarios para el examen científico.

Artículo 8

1 inciso

° Cuando ocurra el caso de diligencias medico legales en Municipios donde hay Médicos Legistas inscritos, ocurrirá el funcionario instructor al Municipio más próximo en que los haya.

Artículo 9

2 incisos

° Organizado el servicio por nombramiento del Ministerio de Gobierno, las vacantes que se presenten serán llenadas en el personal científico así: al Médico Jefe lo sustituye el Médico Legistas de mayor antiguedad en el servicio; las vacantes de Médicos Legistas se surtirán por concursos, ante un Jurado de calificación compuesto, en Bogotá, por un Médico Legista, el Jefe de la Oficina y un Profesor nombrado por el Ministerio de Gobierno. En las capitales de los Departamentos formará el Jurado un Médico Legista y dos Profesores nombrados por el Gobernador del Departamento.

Los puestos de Ayudantes de la Oficina de Bogotá se reemplazaran por concurso entre los alumnos de la Facultad, que hayan ganado con la mayor calificación el curso de Medicina Legal.

Artículo 10

2 incisos

Los gastos que demanda este servicio se incluiran en el respectivo

Presupuesto Nacional.

Artículo 11

1 inciso

Facúltase al Ejecutivo para adquirir en compra o en arrendamiento al Anfiteatro de Medicina Legal que el Departamento tiene construido en San Diego de esta Ciudad.

Artículo 12

1 inciso

El Médico Jefe y los Médicos Legistas en la Oficina Central de Bogotá, dictaran todos los meses sendas conferencias practica en el anfiteatro o en el laboratorio de Toxicología, a las cuales deberán asistir los cursantes de Medicina Legal en la Facultad de Bogotá.

Artículo 13

2 incisos

Para obtener el diploma de Médico Legista se necesita, además del título de Médico Cirujano la comprobación de haber ganado los siguientes cursos:

Química general orgánica e inorgánica in extenso. Toxicología in extenso. Legislación Criminal Psiquiatría. En las facultades oficiales de Medicina se abrirán los indicados cursos, y el Gobierno determinará el tiempo en que deben hacerse.

Artículo 14

1 inciso

Por el Ministerio de Gobierno se dictarán los reglamentos que demanden la presente Ley, para que el servicio sea completo y oportuno.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno