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Ley 59 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para reducir al presupuesto de gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo; suprimir, a su juicio, los empleos que considere inútiles, y crear aquellos que sean necesarios para llevar a efecto las economías que se buscan por la presente Ley

Artículo 2

1 inciso

El monto de los sueldos que se asignen a los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto.

Artículo 3

1 inciso

Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasara una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
El Ministro del Tesoro