Artículo 1
1 inciso
Artículo único . Concédese del Tesoro nacional, a la señora María del Rosario Mantilla Barriga, la pensión alimenticia de veinte pesos mensuales, la que será satisfecha como la de los militares de la Independencia.
Ley 37 De 1874
Artículo único . Concédese del Tesoro nacional, a la señora María del Rosario Mantilla Barriga, la pensión alimenticia de veinte pesos mensuales, la que será satisfecha como la de los militares de la Independencia.