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Ley 37 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Concédese del Tesoro nacional, a la señora María del Rosario Mantilla Barriga, la pensión alimenticia de veinte pesos mensuales, la que será satisfecha como la de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional