Artículo 1
Los bonos que emita el Instituto de Fomento Industrial, de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 6º de la Ley 45 de 1947 , con destino a la financiación de la empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, estarán exentos de pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, establecido o que se establezca en el futuro, sin excepción alguna. Serán aceptados a la par en toda clase de cauciones a favor de los Gobiernos Nacional, Departamental o Municipal.
Los bonos de que trata este artículo podrá emitirlos el Instituto mencionado en el plazo, forma, cuantía y términos que el desarrollo de la Empresa Siderúrgica demande.