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Ley 150 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Invistese a los Visitadores Fiscales de la Contraloría del distrito Especial de Bogotá, de las mismas atribuciones que como funcionarios de instrucción les confiere a los Visitadores Fiscales Nacionales del artículo 8º de la Ley 58 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Facultades al Concejo de Bogotá, Distrito Especial, para que en cada caso particular autorice, total o parcialmente, la condonaciòn de deudas a favor del Tesoro Distrital. Esta autorización no podrá darse sino por graves motivos de justicia y llenando los requisitos fijados por la ley, y debe ser votada por las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público