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Ley 11 De 1939

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auméntase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) el auxilio decretado en el artículo 1° de la Ley 113 de 1937 , para la pavimentación de la ciudad de Pasto.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que no se incluyere, el Gobierno abrirá el crédito que fuere necesario para la efectividad de este auxilio, siendo entendido que el decretado en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 113 de 1937 debe cancelarse en su totalidad en el curso del año de 1939.

Artículo 2

1 inciso

La autorización otorgada al Municipio de Pasto en el artículo 5° de la Ley 113 de 1937 se extiende al nuevo auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que tata la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 102 del año de 1938.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas