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Ley 58 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1922, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 59 Vigencia anterior.Artículo 540 bis Para pagar al Colegio de varones de Sogamoso el auxilio correspondiente a los años de 1920 y 1921$1,200MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 84 Gastos variosArtículo 788. Para atender al pago de intereses de cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos150,000CAPITULO 85 Vigencia AnteriorArtículo 792-A. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a vigencias expiradas anteriores al año 192115,000Total$166,200

Artículo 2

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro