Artículo 1
1 inciso
ARTICULO UNICO. Desde la promulgación de esta Ley, el Parque Nacional de Bogotá se llamará Parque Olaya Herrera.
Ley 11 De 1938
ARTICULO UNICO. Desde la promulgación de esta Ley, el Parque Nacional de Bogotá se llamará Parque Olaya Herrera.