Artículo 1
las prestaciones a cargo de la caja de previsión social judicial se tramitaran en adelante en papel común y serán reconocidas por la junta directiva mediante el procedimiento fijados en el decreto 1639 de 1946 (mayo 31), por el cual se reglamenta la ley 71 de 1945 las resoluciones de la caja que reconozcan cesantías, pensiones o seguros por muerte serán consultadas con el consejo de estado y se notificaran al interesado y al fiscal de esta corporación, quienes dentro del término de diez días podrán interponer el recurso de apelación, que el consejo resolverá previo los trámites establecidos en la ley 167 de 1941 .