Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 150 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al cincuentenario de la fundación de la ciudad de Sevilla, que se verificara el 3 de mayo de 1953, y les rinde el homenaje de la gratitud nacional a los fundadores de tan progresista población, destacando el colosal esfuerzo de sus hijos en el mejoramiento patrio.

Artículo 2

3 incisos

En el sitio que señale el Consejo Municipal se colocara un busto del doctor Heraclio Uribe Uribe, con esta leyenda:

"La Republica de Colombia

Heraclio Uribe Uribe".

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

Como aporte especial de la Nación a favor de Sevilla y con destino a las obras dl plan de fomento de aquel Municipio, destinase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), la cual se apropiara en el Presupuesto Nacional.

Parágrafo 1

La cantidad apropiada en esta Ley se entregara por la Nación al Departamento del Valle del Cauca y corresponderá a una junta integrada por el Gobernador del Departamento o un delgado suyo, el Presidente del Concejo de Sevilla, el Cura párroco de esa población, un representante nombrado por el Ministerio de Obras Publicas y un representantes de la Contraloría General de la Republica, determinar la mejor inversión de la cantidad apropiada.

Parágrafo 2

La Contraloría General examinara y fenecerá las cuantas relacionadas con la inversión de la cantidad apropiada.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso se hará representar por una comisión especial en los actos que se cumplan en la histórica fecha que se conmemora por medio de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La Nación contribuirá con la cantidad de sesenta mil pesos ($60.000) para la construcción del parque infantil intitulado "Los Dominios del Niño", ubicado en la ciudad de Yarumal, Departamento de Antioquia.

Artículo 6

1 inciso

La cantidad votada por el Artículo anterior se entregara a la institución denominada "Los Dominios del Niño", para que se invierta con las restricciones y exigencias preceptuadas por la Ley 71 de 1946 y por la presente Ley, con intervención de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas