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Ley 24 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la conmemoración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Mahates en el Departamento de Bolívar, hecho ocurrido el 23 de agosto de 1533, por el Adelantado Don Pedro de Heredia, Fundador también de Cartagena de Indias, y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso9 literales

Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el Municipio de Mahates, así:

a

Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los servicios médico-asistenciales.

b

Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos del citado municipio.

c

Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato "Lázaro Martínez Olier".

d

Construcción del alcantarillado sanitario.

e

Pavimentación de las calles.

f

Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de Mahates.

g

Construcción de la Casa de la Cultura.

h

Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e

i

Instalación del servicio telegráfico y telefónico.

Artículo 76

1 inciso9 literales

Artículo segundo. Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el Municipio de Mahates, así:

a

Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los servicios médico-asistenciales.

b

Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos del citado municipio.

c

Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato "Lázaro Martínez Olier".

d

Construcción del alcantarillado sanitario.

e

Pavimentación de las calles.

f

Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de Mahates.

g

Construcción de la Casa de la Cultura.

h

Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e

i

Instalación del servicio telegráfico y telefónico.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias de 1985 y 1986 a través de los distintos organismos competentes, las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transportes