Artículo 1
1 inciso
Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.
Ley 71 De 1923
Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.
La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se tomará por partidas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización americana.
La destinación que se hace por esta Ley no afectará las partidas que a dicha obra se hayan destinado o se le destinen por otras leyes.
Esta Ley regirá desde su sanción.