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Ley 57 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Declárase fiesta nacional el 11 de Noviembre de 1911, fecha del primer centenario de la proclamación de la independencia absoluta de la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena el día mencionado.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte de las festividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz con el mayor esplendor posible.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($30.000) al Departamento de Bolívar, para que la Republica contribuya a solemnizar aquella fiesta de la Patria.

Parágrafo

La suma anterior se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
El Ministro del Tesoro