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Ley 53 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Que la Municipalidad de Ramiriquí, ciudad natal del señor doctor José Ignacio de Márquez, desea erigir en dicha ciudad, capital de la Provincia de Márquez, en el Departamento de Boyacá, una estatua en bronce al ilustre patricio, preclaro jurisconsulto y eminente hombre de estado, doctor don José Ignacio de Márquez, y que la Nación está en el deber de contribuir en cuanto este de su parte a perpetuar la memoria de sus grandes hombres,

Artículo 2

2 incisos

Como testimonio de la parte que el pueblo colombiano toma por medio de la Representación Nacional en este justo homenaje a uno de los más ilustres fundadores de la Republica, se colocara en uno de los costados del pedestal una placa en mármol, que hará grabar y remitirá el Ministerio de Obras Publicas a la Municipalidad de Ramifique, con la siguiente inscripción:

El Congreso de la Republica respeta el carácter nacional que se dio a este justo testimonio de la admiración y de la gratitud de Colombia independiente a una de sus más puras glorias y toma parte en él (Ley de 1911).

Artículo 3

Partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos para 1912.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho