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Ley 95 De 1945

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Declárase de urgente necesidad pública la construcción de un moderno hotel de turismo en la ciudad de Magangué, en el Departamento de Bolívar.

Parágrafo

La Nación cederá al Municipio de Magangué la zona de terreno de su propiedad, de un área hasta de veinte mil metros cuadrados (20.000 más. 2) y dentro de los rellenos efectuados por el Gobierno Nacional en dicha ciudad, en cumplimiento de la ley 121 de 1938, la cual será destinada exclusivamente a la construcción del hotel de que trata este artículo.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de Magangué queda ampliamente autorizado para aportar los terrenos que se le ceden en virtud dela artículo 1° de esta Ley, como accionista o socio de alguna sociedad comercial, que se organice con el propósito de construir y explotar el mencionado hotel, y previamente al aporte del municipio se hará un avaluó judicial de dichos terrenos.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas