Artículo 1
Declárase de urgente necesidad pública la construcción de un moderno hotel de turismo en la ciudad de Magangué, en el Departamento de Bolívar.
La Nación cederá al Municipio de Magangué la zona de terreno de su propiedad, de un área hasta de veinte mil metros cuadrados (20.000 más. 2) y dentro de los rellenos efectuados por el Gobierno Nacional en dicha ciudad, en cumplimiento de la ley 121 de 1938, la cual será destinada exclusivamente a la construcción del hotel de que trata este artículo.