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Ley 150 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO l.° La República honra y enaltece 1$ memoria del eximio institutor doctor Manuel Antonio Rueda Jara; reconoce la pulcritud y el desprendimiento con que ejerció su noble profesión, y presenta su vida como ejemplo digno de ser imitado.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje de la República al fundador del Colegio Académico y del Liceo Mercantil" el Gobierno dispondrá la erección de un busto del doctor Rueda Jara en la Ciudad Universitaria.

Artículo 3

1 inciso

En la Villa del Rosario de Cúcuta, cuna del doctor Rueda, procederá el Gobierno a fundar una Granja Experimental y un internado agrícola que llevarán el nombre del distinguido educacionista nortesantandereano.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir los siguientes textos del profesor Manuel Antonio Rueda Jara: las Cuatro operaciones de Aritmética; el Compendio de la Aritmética, y el Curso de Aritmética Analítica y Comercial. El Gobierno distribuirá gratuitamente los expresados textos en las escuelas primarias y entre los estudiantes pobres que cursen estudios secundarios.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar principio al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo 4.°, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000). Tanto esta partida como la de que trata el artículo 5.°, serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios correspondientes .

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Artículo 50

1 inciso

La República honra y enaltece 1$ memoria del eximio institutor doctor Manuel Antonio Rueda Jara; reconoce la pulcritud y el desprendimiento con que ejerció su noble profesión, y presenta su vida como ejemplo digno de ser imitado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional