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Articulado completo

Ley 53 De 1910

Artículo 1

3 incisos

Abrase un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) oro, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

Articulo 309. Para atender el pago de los sueldos de los militares que hayan sido o sean declarados inválidos para poder trabajar como antes, veinte mil pesos ($ 20.000).

Artículo 309

4 incisos

Artículo único. Abrase un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) oro, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

Gastos Varios

Articulo 309. Para atender el pago de los sueldos de los militares que hayan sido o sean declarados inválidos para poder trabajar como antes, veinte mil pesos ($ 20.000).

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro