Artículo 1
1 inciso
Créase el Circuito de Notaria de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cabecera en el Municipio de Trujillo y que comprenderá la jurisdicción de dicho Distrito Municipal.
Ley 11 De 1936
Créase el Circuito de Notaria de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cabecera en el Municipio de Trujillo y que comprenderá la jurisdicción de dicho Distrito Municipal.
Inmediatamente que entre en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procederá a enviar al Gobernador del Departamento la correspondiente terna para Notario y suplentes del Municipio de Trujillo, y la elección que para tal efecto haga el Gobernador se considerara por el periodo notarial en curso.
La presente Ley regirá desde su sanción.