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Ley 11 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Créase el Circuito de Notaria de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cabecera en el Municipio de Trujillo y que comprenderá la jurisdicción de dicho Distrito Municipal.

Artículo 2

1 inciso

Inmediatamente que entre en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procederá a enviar al Gobernador del Departamento la correspondiente terna para Notario y suplentes del Municipio de Trujillo, y la elección que para tal efecto haga el Gobernador se considerara por el periodo notarial en curso.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno