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Ley 150 De 1936

Artículo 1

1 inciso

000) con destino a la construcción del alcantarillado de la población.

Artículo 2

1 inciso

000), para la obra de alcantarillado en la población de Rovira, teniendo en cuenta, además de la suprema necesidad de la obra, la circunstancia especial de la próxima inauguración de la carretera que une a Ibagué con la mencionada población.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas