Artículo 1
Declárase fiesta nacional el día 6 de marzo de 1921, centenario de la instalación del Congreso General de los pueblos de Nueva Granada y Venezuela en la Villa del Rosario de Cúcuta, corporación aquélla que echó las bases de la unión de los expresados pueblos, bajo la denominación de República de Colombia y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.