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Ley 54 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Declárase fiesta nacional el día 6 de marzo de 1921, centenario de la instalación del Congreso General de los pueblos de Nueva Granada y Venezuela en la Villa del Rosario de Cúcuta, corporación aquélla que echó las bases de la unión de los expresados pueblos, bajo la denominación de República de Colombia y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.

Artículo 2

2 incisos

El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Gobernador del Norte de Santander, procederá a contratar la reconstrucción de la histórica capilla en que se reunió el referido Congreso, y la construcción de un puente sobre el río Zulia, que úna el Corregimiento de San Faustino con el de San José, en el punto que señale la Junta de que habla el artículo 4.º de esta Ley.

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la obra de la iglesia del Rosario de Cúcuta.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional hará las gestiones del caso ante el de la hermana República de Venezuela, a fin de acordar la realización de una obra de utilidad común que simbolice el pensamiento que guió a los Constituyentes de 1821 al unir en un solo cuerpo de Nación los dos pueblos.

La obra de que trata este artículo podrá consistir, preferentemente, en un puente sobre el río Táchira que úna las fronteras de los dos países.

Artículo 4

2 incisos

Créase una Junta denominada Del Centenario del Congreso de Cúcuta , formada por el Gobernador del Norte de Santander, que será su Presidente, y cuatro miembros nombrados, dos por el Ministerio de Obras Públicas y dos por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta.

Esta Junta señalara el punto en donde deba levantarse el puente de que habla el artículo 2.º de esta Ley, e intervendrá además en todo lo relacionado con la realización de las demás obras de que habla esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno